FISCALES

Artículo IUS 807317. FIANZA EN AMPARO DIRECTO, TERMINO PARA CONSTITUIRLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

FIANZA EN AMPARO DIRECTO, TERMINO PARA CONSTITUIRLA.

No señalando el artículo 174 de la Ley de Amparo, término alguno para la constitución de la fianza, procede aplicar supletorimente, el Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al 2o. de la citada ley, y el artículo 297, fracción II, del código, determina el término de tres días para los casos en que no exista señalamiento especial, y no tiene aplicabilidad el 139 de la invocada Ley de Amparo por referirse a suspensión en amparos indirectos.

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Registro digital (IUS): 807317

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 667

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 637/44. Fábricas de Aceite de Algodón, S. A. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807317 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807317 de la J. Fiscales SCJN?

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