Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No señalando el artículo 174 de la Ley de Amparo, término alguno para la constitución de la fianza, procede aplicar supletorimente, el Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al 2o. de la citada ley, y el artículo 297, fracción II, del código, determina el término de tres días para los casos en que no exista señalamiento especial, y no tiene aplicabilidad el 139 de la invocada Ley de Amparo por referirse a suspensión en amparos indirectos.
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Registro digital (IUS): 807317
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 667
Queja en amparo en materia de trabajo 637/44. Fábricas de Aceite de Algodón, S. A. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807315. MILITARES. LA CAUSAL DE RETIRO POR EDAD LIMITE O INUTILIDAD, DEBE ACAECER CON INDEPENDENCIA Y CON POSTERIORIDAD AL MOMENTO EN QUE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, ENTRO EN VIGOR.
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Art. VIII.A.C.13 K (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LA OBLIGACIÓN DE FIJAR LOS TÉRMINOS PRECISOS EN QUE DEBA PRONUNCIARSE UNA NUEVA RESOLUCIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO IMPLICA QUE SE ANALICEN ASPECTOS OMITIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.
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