Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El agravio es inoperante y, por tanto ineficaz, para conducir a la revocación del fallo que se revisa. El agravio nada dice para destruir los siguientes argumentos fundamentales del fallo a revisión, que al quedar en pie son suficientes para confirmarlo. En efecto, el Juez de Distrito sostiene que como se deduce del artículo 2o., párrafo segundo, de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, el término prescriptivo que consigna, debe comenzar a contar desde la fecha en que ocurre la causal de retiro por edad límite o inutilidad respecto de los militares que se encuentran con licencia limitada o absoluta; que en la resolución reclamada se sustentó una interpretación errónea sobre la referida disposición legal, ya que, de conformidad con su texto explícito, la prescripción no comienza a correr desde que entró en vigor la Ley de Retiros y Pensiones Militares, sino desde el momento en que acaece alguna de las causales mencionadas, que en la especie resulta inaplicable el párrafo segundo del precepto legal citado, toda vez que la causal de retiro por edad límite, cronológicamente no podía ni pudo ocurrir a partir de la fecha en que la Ley de Retiros y Pensiones Militares entró en vigor, o sea desde el 15 de enero de 1956, por haberse registrado con mucha anterioridad a ella y que, finalmente, el texto del propio precepto indica que la causal de retiro por edad límite o inutilidad debe acaecer con independencia y con posterioridad al momento en que el ordenamiento mencionado entró en vigor, pues el citado artículo 2o. no alude a las causales que ya hubieren tenido lugar con anterioridad a tal momento.
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Registro digital (IUS): 807315
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Tercera Parte; Pág. 45
Amparo en revisión 2075/66. Cipriano Cárdenas Rodríguez. 4 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVIII, Tercera Parte, página 55, tesis de rubro "MILITARES. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RETIRO. LA CAUSAL DE RETIRO POR EDAD LIMITE O INUTILIDAD, DEBE ACAECER CON INDEPENDENCIA Y CON POSTERIORIDAD AL MOMENTO EN QUE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, ENTRO EN VIGOR.".Nota: Transcrita textualmente del Informe de la Presidencia de 1968, Segunda Sala, página 118.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.69 A (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO. TRATÁNDOSE DE JUICIOS PROMOVIDOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE AMPARO (3 DE ABRIL DE 2013), NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE, AL PREVER AQUELLOS ORDENAMIENTOS UN PLAZO MAYOR QUE EL QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
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