Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 112 y 138 de la nueva Ley de Amparo, el Juez de Distrito se encuentra obligado, dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde la presentación de la demanda, a resolver sobre la suspensión provisional; mientras que en los numerales 54 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, 76 y 80 de su reglamento, se prevé que, al presentarse el recurso de inconformidad, el Director de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, tiene tres días hábiles contados a partir del día en que se reciba el recurso para pronunciarse respecto de su admisión, prevención o desechamiento, esto es, prevé un plazo mayor que el que dispone la Ley de Amparo, que es de veinticuatro horas posteriores a la fecha de presentación de la demanda o, en su caso, a la fecha en que fue turnada, lapso dentro del cual debe acordarse lo procedente en cuanto a su admisión o desechamiento, que es el mismo en el que se debe proveer sobre la suspensión provisional solicitada. En consecuencia, en tratándose de juicios de amparo promovidos con posterioridad a la vigencia de la nueva Ley de Amparo, el gobernado no está obligado a agotar el aludido recurso ordinario, en virtud de actualizarse el supuesto de excepción al principio de definitividad, consistente en que la ley del acto prevé un plazo mayor que el que dispone la Ley de Amparo en vigor, para acordar sobre la suspensión provisional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006780
Clave: VI.1o.A.69 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1805
Queja 4/2014. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 7 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.Nota: Por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página: 1771, con el número de registro digital 2011328, con la fecha correcta de resolución de su primer precedente y con la inclusión de otros tres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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