FISCALES

Artículo IUS 807313. TERCEROS, AMPARO PEDIDO POR LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TERCEROS, AMPARO PEDIDO POR LOS.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, cuando se trata de terceros, es procedente el amparo ante los Jueces de Distrito, contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, o que afecten a personas extrañas al juicio, sin que la propia disposición imponga restricción alguna para la promoción del amparo, tratándose de esas personas y en tal virtud, no existe fundamento, de acuerdo con el artículo 73 citado, para sobreseer en el juicio de garantías promovido por una persona extraña al procedimiento, aun cuando tenga a su alcance algún medio de defensa en la vía ordinaria, independientemente de que éste sea o no el juicio de tercerías.

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Registro digital (IUS): 807313

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 394

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7340/43. Bustamante Luis Felipe. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807313 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807313 de la J. Fiscales SCJN?

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