Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación establece la figura jurídica denominada negativa ficta, cuya naturaleza se centra en estimar que el silencio de la autoridad, ante una instancia o petición formulada por el contribuyente, durante un plazo no interrumpido de tres meses, genera la presunción legal de que resolvió desfavorablemente a los intereses de éste; circunstancia que origina su derecho procesal a interponer los medios de defensa pertinentes contra esa determinación tácita. Por su parte, de la regla I.2.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, se advierte que las autoridades fiscales están obligadas a devolver, de oficio o a petición de parte, las cantidades pagadas indebidamente o las que procedan conforme a las leyes fiscales, y que los contribuyentes pueden solicitar su devolución mediante la declaración correspondiente. Por tanto, cualquiera que sea la manera en que se realice la solicitud de saldo a favor, las autoridades quedan obligadas a proveer lo conducente en el plazo señalado, por lo cual, ante su silencio o, específicamente, ante la omisión de realizar el depósito solicitado como saldo a favor en la declaración anual del impuesto sobre la renta, se configura la negativa ficta.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006776
Clave: XVII.2o.P.A.10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1777
Amparo directo 18/2014. Roberto Martínez Ramírez. 28 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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