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Artículo (III Región)4o.38 A (10a.). ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. UNA VEZ CONCLUIDAS LAS FASES EXPOSITIVA Y PROBATORIA, LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEBEN ABRIR UN PERIODO ESPECIAL DE TRES DÍAS PARA QUE LAS PARTES PUEDAN FORMULARLOS Y NOTIFICÁRSELO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES PROCEDENTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. UNA VEZ CONCLUIDAS LAS FASES EXPOSITIVA Y PROBATORIA, LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEBEN ABRIR UN PERIODO ESPECIAL DE TRES DÍAS PARA QUE LAS PARTES PUEDAN FORMULARLOS Y NOTIFICÁRSELO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES PROCEDENTES.

En términos del artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los alegatos formulados en tiempo por las partes contendientes deberán ser considerados al resolver en definitiva el juicio de nulidad; de ello se sigue que la apertura de una fase especial para formularlos se erige como obligatoria en ese tipo de procedimientos. Por su parte, tratándose de juicios sumarios, los diversos numerales 58-1, 58-11 y 58-15 de la legislación citada indican, en su orden, que los procedimientos sustanciados en esa vía deben tramitarse de conformidad con las disposiciones específicas del capítulo respectivo y, sólo en lo no previsto, es válido aplicar las demás de dicha normativa; que las partes podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción y que, a falta de norma expresa que establezca el plazo respectivo en la vía sumaria, debe aplicarse el de tres días. Consecuentemente, de la interpretación sistemática de los preceptos legales referidos se colige que en ese tipo de procedimientos, una vez concluidas las fases expositiva y probatoria, los Magistrados instructores deben abrir un periodo especial de tres días para que las partes puedan formular alegatos, así como notificárselo a través de los medios legales procedentes, pues sólo de esa manera respetarán su derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva en dicho juicio. Lo anterior se corrobora, si se tiene en cuenta que en el primero de los numerales aludidos, incluso se dispone, como ya se dijo, la obligación de atender los alegatos formulados por escrito y en tiempo, de suerte que es necesario delimitar la oportunidad y plazo para su formulación en la vía sumaria, pues de lo contrario se tornará nugatorio el mencionado derecho procesal, toda vez que el artículo 58-11, exclusivamente prevé la posibilidad de elaborarlos en el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, pero no señala la manera en que deberá darse a conocer tal oportunidad a las partes contendientes ni el plazo u oportunidad con que cuentan para ello.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2006814

Clave: (III Región)4o.38 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1551

Precedentes

Amparo directo 61/2014 (cuaderno auxiliar 211/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. UTTSA, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 105/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 116/2016 (10a.) de título y subtítulo: "ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE RESPETAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58-15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA FORMULARLOS, ANTES DE DECLARAR CERRADA LA INSTRUCCIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE JUNIO DE 2016)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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