Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el acto reclamado no es sino la consecuencia de las gestiones del propio quejoso, no puede causarle ningún perjuicio ni afectar sus intereses jurídicos.
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Registro digital (IUS): 807356
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1428
Amparo directo en materia de trabajo 3654/44. Perales de la Rosa Manuel. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)4o.38 A (10a.). ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. UNA VEZ CONCLUIDAS LAS FASES EXPOSITIVA Y PROBATORIA, LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEBEN ABRIR UN PERIODO ESPECIAL DE TRES DÍAS PARA QUE LAS PARTES PUEDAN FORMULARLOS Y NOTIFICÁRSELO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES PROCEDENTES.
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