FISCALES

Artículo XVIII.4o.11 K (10a.). COMPETENCIA POR DECLINATORIA O INHIBITORIA. EL AMPARO INDIRECTO SÓLO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE EN DEFINITIVA CONCLUYE CUALQUIERA DE ESOS PROCEDIMIENTOS (ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "DETERMINEN" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA POR DECLINATORIA O INHIBITORIA. EL AMPARO INDIRECTO SÓLO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE EN DEFINITIVA CONCLUYE CUALQUIERA DE ESOS PROCEDIMIENTOS (ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "DETERMINEN" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO).

Conforme a la disposición citada, el amparo indirecto procede contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, lo que tiene como finalidad permitir la revisión de tales cuestiones en esa vía constitucional. Ahora bien, el juicio de amparo reviste un carácter excepcional y no debe sustituir a los procedimientos ordinarios, puesto que su propósito principal es proteger los derechos fundamentales de las personas. Por otra parte, es claro que, una cuestión de competencia, se suscita por el desacuerdo entre autoridades sobre quién debe conocer de cierto asunto, por lo que cada una de ellas bien puede emitir resoluciones que determinen inhibir o declinar la competencia o su conocimiento; pero la amplitud del citado texto legal, en cuanto a los supuestos que establece, no puede llevar al absurdo de que, en una cuestión de competencia, puedan impugnarse en amparo indirecto cada una de las determinaciones que van emitiendo las autoridades involucradas pues, de ser así, una impugnación podría afectar a la otra y se desplazaría al sistema legal previsto en la ley respectiva, para dilucidar las cuestiones de competencia, lo cual no corresponde a la finalidad del juicio de derechos fundamentales. Por ende, la aplicación de la norma aludida no debe interrumpir ni sustituir los procedimientos legales ordinarios para la sustanciación de las cuestiones de competencia, por lo que, en cada vía o tipo de juicio, habrá de analizarse cuál es el momento oportuno para que el asunto sea del conocimiento de los tribunales de amparo, armonizando los principios de la legislación que rija al acto reclamado, con los del referido juicio constitucional. En ese sentido, el vocablo "determinen" utilizado en la fracción en comento, debe entenderse referido a aquella resolución que en definitiva establezca el conocimiento del asunto de origen, contra la cual procederá el juicio de amparo indirecto; esto es, tanto la inhibitoria como la declinatoria se componen de dos decisiones judiciales, la que inicia y la que concluye. Así, el amparo indirecto sólo procede contra la que concluye cualquiera de esos dos tipos de procedimientos competenciales, salvo cuando la decisión concluyente sea en sentido negativo pues, en ese caso, se generaría el conflicto competencial, el cual tiene una tramitación especial.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006818

Clave: XVIII.4o.11 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1620

Precedentes

Amparo en revisión 264/2013. José Bahena García. 16 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Max Gutiérrez León.Nota: Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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