Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la fracción VIII del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en la ciudad de Nueva York el 13 de septiembre de 2007 y al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión y ratificado por el Ejecutivo Federal el 11 de julio y 13 de agosto de 1990, respectivamente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero del año siguiente, los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, gozan de autonomía o autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales; tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre éstas; asimismo, al aplicarles la legislación nacional deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario; además, habrán de respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre sus miembros, establecidas por ellos. Bajo dicho contexto jurídico, los documentos expedidos por los representantes de una comunidad indígena que aún no cuenta con resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales, tienen valor probatorio, toda vez que, por la costumbre que rige en las comunidades indígenas, aquéllos no sólo representan a la comunidad para gestionar el trámite del expediente respectivo, sino que llevan a cabo actos como si se tratara de una autoridad interna (reservados para los integrantes del comisariado de bienes comunales), máxime que durante el trámite de reconocimiento y titulación no puede quedar sin autoridad interna la comunidad, aunque sea de hecho.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006819
Clave: XI.2o.A.T.2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1622
Amparo directo 431/2013. Roberto Santos Ramírez. 13 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gildardo Galinzoga Esparza. Secretaria: Angélica María Merino Cisneros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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