FISCALES

Artículo IUS 807359. PERMISOS DE RUTA, CANCELACION DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERMISOS DE RUTA, CANCELACION DE.

Como el artículo 3o., fracción VI, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que sólo el presidente de la República y el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas son las autoridades que tienen competencia para poder otorgar y revocar permisos de ruta, es indudable que el jefe del Departamento de Tránsito Federal no puede expedir una orden para que se recojan permisos de ruta si no está demostrado que el titular de esa dependencia o el Ejecutivo Federal hizo delegación de facultades, ni que la intervención de dicho jefe obedezca a una orden dada por la mencionada secretaría, razón por la que la orden dictada por él sin esos requisitos, es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 807359

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1661

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3950/44. "La Occidental de Transportes México, Morelia, Guadalajara", S. C. L. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807359 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807359 de la J. Fiscales SCJN?

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