Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como el artículo 3o., fracción VI, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que sólo el presidente de la República y el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas son las autoridades que tienen competencia para poder otorgar y revocar permisos de ruta, es indudable que el jefe del Departamento de Tránsito Federal no puede expedir una orden para que se recojan permisos de ruta si no está demostrado que el titular de esa dependencia o el Ejecutivo Federal hizo delegación de facultades, ni que la intervención de dicho jefe obedezca a una orden dada por la mencionada secretaría, razón por la que la orden dictada por él sin esos requisitos, es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 807359
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1661
Amparo administrativo en revisión 3950/44. "La Occidental de Transportes México, Morelia, Guadalajara", S. C. L. 26 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.2o.A.T.2 A (10a.). COMUNIDAD INDÍGENA. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR SUS REPRESENTANTES, CUANDO AÚN NO CUENTA CON RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DE RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES, TIENEN VALOR PROBATORIO.
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Art. XVI.1o.A.20 K (10a.). DERECHO DE PETICIÓN. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN UN JUICIO EN EL QUE SE EXAMINÓ SU VIOLACIÓN, NO PUEDE QUEDAR EN LA SIMPLE EXIGENCIA DE UNA RESPUESTA, SINO QUE REQUIERE QUE ÉSTA SEA CONGRUENTE, COMPLETA, RÁPIDA Y, SOBRE TODO, FUNDADA Y MOTIVADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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