FISCALES

Artículo I.2o.A.E.4 A (10a.). DERECHOS POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL DIRECTOR GENERAL DE SUPERVISIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES TIENE ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR LOS ADEUDOS RELATIVOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL DIRECTOR GENERAL DE SUPERVISIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES TIENE ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR LOS ADEUDOS RELATIVOS.

Conforme a la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 3o., cuarto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, 9-A, fracción VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 4o., fracción IV, inciso g) y 25, apartado A, fracción XI, del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se colige que su director general de Supervisión tiene atribuciones para "determinar" los adeudos derivados del incumplimiento de obligaciones en el entero de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico, dado que, aun cuando el legislador, por un estilo de redacción, no haya usado ese término, aquellas normas lo facultan expresamente para revisar los pagos que por ese concepto hagan los concesionarios, permisionarios, asignatarios, registratarios y demás prestadores de servicios de telecomunicaciones, y para reportar los incumplimientos a la autoridad hacendaria a efecto de que ésta los notifique y cobre y, en ese tenor, esas actividades no pueden desvincularse de la liquidación de adeudos, porque es clara la intención de autorizarlo para comprobar si los contribuyentes cumplen a cabalidad su obligación fiscal y, en su caso, detectar los incumplimientos en que hubiesen incurrido y plasmar, de manera precisa, en qué consisten, a efecto de estar en aptitud de comunicarlos a la autoridad tributaria, para que ésta notifique dicha determinación como un crédito susceptible de cobrarse.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2006826

Clave: I.2o.A.E.4 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1673

Precedentes

Amparo directo 6/2014. Consorcio Mexi-Gas, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Iveth López Vergara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.4 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.4 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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