Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Una resolución que declara nulo todo lo actuado, ya sea dictada o no, en el incidente de nulidad, puede, a lo más constituir una violación durante el procedimiento, y como por otra parte, no pone fin a la reclamación, procede considerarla dentro de los casos contenidos en el artículo 158 de la Ley de Amparo, y podría reclamarse sólo al interponerse la demanda contra la sentencia o laudo definitivo, según lo previene el artículo 161 del mismo ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 807364
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1848
Amparo en revisión en materia de trabajo 3289/44. Martínez Morán Guadalupe. 30 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.A.E.2 K (10a.). CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. ES FACTIBLE REALIZAR EL PLANTEAMIENTO CORRESPONDIENTE AL AJUSTAR LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTENTADO ORIGINALMENTE CONTRA ACTOS DE LA OTRORA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A LOS REQUISITOS DE LA LEY DE AMPARO, POR HABERSE RECONDUCIDO LA VÍA.
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