Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 114 de la Ley de Amparo, por regla general, la aclaración de la demanda del juicio en la materia, en virtud del requerimiento hecho en términos del propio precepto, no faculta a los quejosos a señalar nuevos actos y autoridades no invocados inicialmente, sino sólo a corregir las deficiencias, irregularidades u omisiones detectadas por el Juez de Distrito, esto es, dicho requerimiento no debe extenderse al señalamiento de nuevos actos y autoridades y, por ende, a la formulación de nuevos conceptos de violación, pues se variaría la litis constitucional originalmente planteada, aunado a que se permitiría al titular de la acción de amparo mejorar o complementar su demanda, lo que legalmente no está permitido. Sin embargo, se actualiza una excepción a esa regla, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un conflicto competencial, determine que, atento a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, particularmente, la materializada en su precepto 28, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, la vía idónea para reclamar actos de la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones es el juicio de amparo indirecto y no el contencioso administrativo intentado originalmente, pues, en ese caso, la determinación señalada faculta al quejoso para que, al momento de desahogar el requerimiento formulado por el Juez de Distrito a efecto de que ajuste su demanda a los requisitos de la Ley de Amparo, proponga cuestiones de constitucionalidad de leyes, sin que ello implique una ampliación de demanda o una modificación de la litis originalmente planteada, en virtud de que tal prerrogativa es una consecuencia natural, al homologar el escrito inicial de nulidad a las formalidades exigidas para las demandas de amparo indirecto, atento a los artículos 107 y 108 de la ley de la materia, es decir, se traduce en ajustar una demanda a las hipótesis que otorga esa normativa para realizar planteamientos de constitucionalidad de leyes, por la reconducción de la vía que ordenó el Tribunal Colegiado de Circuito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2006822
Clave: I.2o.A.E.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1626
Queja 16/2014. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y otra. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.Nota: Por ejecutoria del 25 de abril de 2016, el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807362. PROCEDIMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL (RECURSO PROCEDENTE).
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