Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si durante la tramitación de un recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria que resuelve la suspensión definitiva, el quejoso ratifica ante el Juez de Distrito su escrito de desistimiento de la demanda de amparo en el juicio principal, el recurso queda sin materia, en virtud de que si el juicio de amparo únicamente puede seguirse a petición de la parte agraviada y el impetrante ratificó su desistimiento de la instancia en el juicio principal (sin que proceda su retractación), entonces a mayor razón abandona su interés para continuar con el incidente de suspensión, porque su tramitación también exige la petición de la parte agraviada (con excepción de la suspensión de oficio). Lo anterior, de conformidad con los principios generales del derecho que señalan que lo accesorio (incidente de suspensión) sigue la suerte del principal (juicio de amparo) y donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006845
Clave: XXVII.3o.28 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1813
Revisión en incidente de suspensión 36/2014. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.2o.A.10 A (10a.). LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SU ARTÍCULO 42, SEGUNDO PÁRRAFO, ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, AL LIMITAR EL ACCESO DE LOS GOBERNADOS A UN RECURSO EFECTIVO.
Siguiente
Art. I.7o.A.109 A (10a.). SANCIONES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 21, CUARTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ESTABLECE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE PERMITE AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PREVER DIRECTAMENTE, EN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, LAS RELATIVAS A MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, INCLUSO, DE MANERA AUTÓNOMA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo