Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en favor del jefe de gobierno del Distrito Federal, una cláusula habilitante para que prevea reglamentariamente las sanciones administrativas de multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad, en los casos de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía. Por su parte, el propio Constituyente Permanente confirió a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad de tipificar infracciones y sanciones, al concederle esa atribución en justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno, según el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), constitucional. En estas condiciones, en materia de interpretación constitucional, el principio de unidad de la Constitución impide efectuar una operación que haga que sus disposiciones se contradigan entre sí, dada la relación e interdependencia existentes entre los distintos elementos del Pacto Fundamental, que obliga a no establecer, en ningún caso, sólo la norma aislada, sino el sistema en el que se ubica, esto es, todas las normas deberán ser interpretadas de tal manera que se eviten contradicciones. Por tanto, si a la luz de la idea del legislador racional, el actuar del Constituyente no debe entenderse contradictorio, sino razonable, se concluye que la potestad de prever las sanciones por faltas de policía y buen gobierno, la tienen, en forma concurrente, tanto la Asamblea Legislativa como el jefe de gobierno del Distrito Federal; este último respecto de las administrativas señaladas, las que habrán de respetar el límite previsto en el precepto constitucional citado inicialmente.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006847
Clave: I.7o.A.111 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1820
Amparo en revisión 249/2013. Felipe Alamilla Ramos. 5 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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