Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando una norma haya sido declarada inconstitucional por jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, es improcedente la suplencia de la queja deficiente en favor del quejoso para pronunciarse sobre el particular, si en el amparo directo se controvirtió la improcedencia del juicio contencioso administrativo, pues esa figura no sobrepasa los requisitos de procedencia de este medio ordinario de impugnación, ya que ello equivaldría a eliminar las exigencias establecidas en la legislación que lo rige, es decir, la suplencia de la queja no es ilimitada, sino que, para ser ejercida, es necesario cumplir con los presupuestos formales y materiales que exige la legislación atinente, entre ellos, la procedencia del juicio; de lo contrario, se llegaría al extremo de declarar la inconstitucionalidad de un acto inimpugnable en los términos planteados, es decir, haría procedente un juicio que no lo es, máxime cuando la Sala responsable no emitió pronunciamiento en torno a los argumentos de inconstitucionalidad propuestos, precisamente, porque estimó actualizada una causa de improcedencia que se lo impidió.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006850
Clave: IV.3o.A.27 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1861
Amparo directo 31/2014. Raúl Guajardo Guajardo. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807397. PETROLEO CRUDO, DECRETO DE VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA.
Siguiente
Art. XXVIII.1 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. A FIN DE PROTEGER LOS DERECHOS DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD, Y EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE PROGRESIVIDAD, PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, CUANDO SON OBJETO DE UN CESE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo