FISCALES

Artículo IV.3o.A.27 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI EN EL JUICIO SE CONTROVIRTIÓ LA IMPROCEDENCIA DEL DIVERSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI EN EL JUICIO SE CONTROVIRTIÓ LA IMPROCEDENCIA DEL DIVERSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Aun cuando una norma haya sido declarada inconstitucional por jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, es improcedente la suplencia de la queja deficiente en favor del quejoso para pronunciarse sobre el particular, si en el amparo directo se controvirtió la improcedencia del juicio contencioso administrativo, pues esa figura no sobrepasa los requisitos de procedencia de este medio ordinario de impugnación, ya que ello equivaldría a eliminar las exigencias establecidas en la legislación que lo rige, es decir, la suplencia de la queja no es ilimitada, sino que, para ser ejercida, es necesario cumplir con los presupuestos formales y materiales que exige la legislación atinente, entre ellos, la procedencia del juicio; de lo contrario, se llegaría al extremo de declarar la inconstitucionalidad de un acto inimpugnable en los términos planteados, es decir, haría procedente un juicio que no lo es, máxime cuando la Sala responsable no emitió pronunciamiento en torno a los argumentos de inconstitucionalidad propuestos, precisamente, porque estimó actualizada una causa de improcedencia que se lo impidió.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006850

Clave: IV.3o.A.27 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1861

Precedentes

Amparo directo 31/2014. Raúl Guajardo Guajardo. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.27 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A.27 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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