Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una apreciación conjunta de las disposiciones enunciadas, conforme a su significado normativo y consecuencias prácticas, permite sostener que el ejercicio de ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social, no conlleva la contraposición de dos intereses en abstracto, aunque el segundo concepto entrañe una idea de intereses colectivos, sino que en dicha ponderación ha de atenderse a las circunstancias concretas del derecho que el quejoso estime alterado en su situación particularizada ante el acto y, a su vez, a la forma en que el interés general o el orden público, se concretizan mediante el acto de autoridad. Esto tiene como fundamento más amplio, la consideración de que lo que los Jueces ponderan en los casos concretos, no son principios en lo abstracto, sino las circunstancias de hecho que justifican la aplicación de ciertos principios ante otros, sobre la base de los singulares intereses en conflicto, debido a que no debe confundirse la cuestión de la aplicabilidad de los principios con la relativa a la posibilidad concreta de su aplicación, debido a que aquéllos aplican precisamente en su fase de violación. Desde esta perspectiva, una ponderación como la aludida en el primer párrafo de la fracción X del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto no sólo que las normas sean aplicadas, sino, concurrentemente, las circunstancias fácticas por ellas previstas a fin de cualificar jurídicamente y connotar equitativamente el caso sometido a juicio, en virtud de que son los hechos los que mudan, los que son irrepetiblemente diferentes y, por eso, son los que deben ser sopesados en las situaciones jurídicas concretas cuyas normas deban ser aplicadas, pues son los hechos y circunstancias fácticas las que justifican o no la aplicación de los principios en conflicto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006859
Clave: IV.2o.A.69 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1922
Revisión en incidente de suspensión 63/2013. Jorge Santiago Alanís Almaguer. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807407. PERSONALIDAD EN EL AMPARO, IMPUGNACION DE LA.
Siguiente
Art. IUS 807412. PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo