Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso reclama la indebida apreciación de la prueba testimonial por la autoridad responsable, pero no cuidó de que se aportaran al expediente las diligencias en que se recibió la prueba de que se trata, la Suprema Corte de Justicia tiene, por tal motivo que aceptar como legal la valorización que de dicha prueba hizo la responsable.
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Registro digital (IUS): 807412
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4604
Amparo civil directo 7908/44. Mondragón de Hidalgo Joaquina. 26 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.69 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. OBJETO DE LA PONDERACIÓN ENTRE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL INTERÉS SOCIAL, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN X, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 138, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. IUS 807417. SALARIO, PRUEBA DEL PAGO DEL.
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