Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El pago de sueldos se justifica con el recibo correspondiente, y tratándose de comerciantes mediante los asientos en los libros de contabilidad, que están obligados a llevar y conservar hasta liquidar sus cuentas, y diez años después, según lo previenen los artículos 33 y 46 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 807417
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2951
Amparo directo en materia de trabajo 8448/42. Compañía Comercial "Tomi-Pague", S. A. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807412. PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO.
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