Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, así como de los numerales primero, segundo y cuarto del Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en el ejercicio fiscal 2013 a determinados contribuyentes, publicados el 31 de diciembre de 2012 y 10 de enero de 2013, respectivamente, en la Gaceta Oficial de esa entidad, se advierte que el Gobierno del Distrito Federal otorgó un subsidio (estímulo fiscal) del 100% del monto al que ascienda el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos establecido en el artículo 160 del Código Fiscal local a las personas físicas y morales sin fines de lucro, cuyos vehículos tengan un valor que no exceda de $250,000.00, siempre que se encuentren al corriente del pago de dicho tributo y, además, liquiden el derecho por concepto del refrendo de las placas correspondiente al año mencionado; estímulo que se generó con la única finalidad de apoyar la economía de los capitalinos ante el contexto económico nacional y mundial, bajo políticas de austeridad y responsabilidad, particularmente para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones locales. Por tanto, el estímulo que prevén los ordenamientos citados no puede examinarse a la luz de los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, los de equidad y proporcionalidad, porque ese subsidio no incide en los elementos esenciales de la contribución a la que se aplica (impuesto sobre tenencia o uso de vehículos), pues no modifica el objeto del tributo (gravar la tenencia o uso de un vehículo con placas del Distrito Federal) ni elimina la obligación del sujeto pasivo beneficiado (propietario del vehículo); tampoco incide en la base gravable del impuesto (valor del automóvil), en la tasa que deberá aplicarse o en su mecánica de causación y, finalmente, porque el subsidio tiene su fundamento en los fines extrafiscales plasmados por el órgano legislativo local.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006862
Clave: I.7o.A.108 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1931
Amparo en revisión 254/2013. Cornejo, Méndez, González y Duarte, S.C. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.15 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE NORMAS AUTOAPLICATIVAS QUE CONTIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SU EFECTIVIDAD ESTARÁ SUJETA A QUE EL QUEJOSO GARANTICE EL INTERÉS FISCAL Y LO ACREDITE ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO.
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Art. P./J. 46/2014 (10a.). INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CON MOTIVO DE UNA NOTIFICACIÓN ERRÓNEA DEL ACTUARIO JUDICIAL. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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