FISCALES

Artículo XVIII.4o.15 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE NORMAS AUTOAPLICATIVAS QUE CONTIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SU EFECTIVIDAD ESTARÁ SUJETA A QUE EL QUEJOSO GARANTICE EL INTERÉS FISCAL Y LO ACREDITE ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE NORMAS AUTOAPLICATIVAS QUE CONTIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SU EFECTIVIDAD ESTARÁ SUJETA A QUE EL QUEJOSO GARANTICE EL INTERÉS FISCAL Y LO ACREDITE ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO.

De conformidad con los artículos 135 y 148 de la Ley de Amparo procede la suspensión cuando se reclama una norma general autoaplicativa, sin señalar acto concreto de aplicación, pero si de la norma impugnada se advierten directa o indirectamente actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de contribución fiscal, ésta podrá otorgarse discrecionalmente, si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora. De ahí que, si las normas autoaplicativas reclamadas se encuentran, por ejemplo, en un decreto que establece estímulos fiscales, pero contienen alguna obligación tributaria, la efectividad de la suspensión estará sujeta a que el impetrante garantice el interés fiscal conforme al primero de los preceptos citados y acredite dicha circunstancia ante el Juzgado de Distrito.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006861

Clave: XVIII.4o.15 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1928

Precedentes

Queja 35/2014. Jefe del Departamento de Amparo e Instancias Judiciales "3" de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 11 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Efrén Mejía López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Luis Gámez Rocha.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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