FISCALES

Artículo XXVII.3o.4 A (10a.). CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE LOS CERTIFICADOS QUE EMITA SEAN VÁLIDOS Y PUEDAN DAR INICIO, EN SU CASO, AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BAJA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PERMANENCIA, ES NECESARIO QUE AQUÉL CUENTE CON LA ACREDITACIÓN VIGENTE DEL CENTRO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE LOS CERTIFICADOS QUE EMITA SEAN VÁLIDOS Y PUEDAN DAR INICIO, EN SU CASO, AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BAJA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PERMANENCIA, ES NECESARIO QUE AQUÉL CUENTE CON LA ACREDITACIÓN VIGENTE DEL CENTRO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN.

En el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el proceso de certificación mediante el cual los integrantes de las instituciones de seguridad pública se someten a las evaluaciones de permanencia, inicia a partir de que surte efectos la notificación para que acudan al Centro Estatal de Evaluación y finaliza una vez obtenido el resultado. Además, aprobado el proceso, los evaluados obtendrán la certificación de control de confianza, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de acreditar que son aptos para ingresar o permanecer en la institución correspondiente y que cuentan con el perfil, las habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo. Por su parte, el artículo 107 de la citada ley dispone que los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública deben contar con una acreditación vigente en cuanto a sus procesos y su personal, expedida por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; y que de no contar con ella, los certificados que emitan no tendrán validez; de ahí que la acreditación que expide el mencionado centro nacional a sus homólogos centros estatales no sólo tenga como finalidad validar los resultados cuando corresponden a "aprobado" o "aprobado con restricciones", sino que también es necesaria para autorizar el resultado cuando corresponde a "no aprobado". Es así, porque esa evaluación es un requisito necesario para iniciar el procedimiento administrativo de baja por incumplimiento de requisitos de permanencia; consecuentemente, si el inicio de éste se encuentra sustentado en un oficio que contiene el resultado de una evaluación aplicada por el referido centro estatal antes de la vigencia de la acreditación expedida por su homólogo nacional, esa valoración es ilegal y, por tanto, toda la secuela del citado procedimiento administrativo, ya que no es posible que subsista con base en un acto viciado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006903

Clave: XXVII.3o.4 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1113

Precedentes

Amparo en revisión 14/2013. Cristóbal Cazares Muñoz. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.4 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.4 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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