FISCALES

Artículo II.2o.P.12 K (10a.). COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DECLARARSE LEGALMENTE INCOMPETENTE, DESPUÉS DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EN EL TRÁMITE DEL ASUNTO SE MODIFICÓ EL SUPUESTO QUE LA ORIGINABA, AUN CUANDO ESTA DETERMINACIÓN SEA CONSECUENCIA DE LO RESUELTO EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DECLARARSE LEGALMENTE INCOMPETENTE, DESPUÉS DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EN EL TRÁMITE DEL ASUNTO SE MODIFICÓ EL SUPUESTO QUE LA ORIGINABA, AUN CUANDO ESTA DETERMINACIÓN SEA CONSECUENCIA DE LO RESUELTO EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL.

En la jurisprudencia 2a./J. 126/2012 (10a.), publicada en la página 1459, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN. DEBE PREVALECER LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA RESPECTO DE LAS DETERMINACIONES SOBRE CUESTIONES COMPETENCIALES.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estimó que cuando existe pronunciamiento derivado de un conflicto competencial, en donde un Tribunal Colegiado de Circuito fija su postura con base en la atribución legal para conocer de un asunto, dicha resolución adquiere la categoría de cosa juzgada, propia de toda decisión jurisdiccional, la cual es irrebatible, indiscutible e inmodificable; por tal motivo, en el recurso de revisión en el que se impugna la sentencia de amparo indirecto, el tribunal de alzada ya no puede cuestionar esa decisión. No obstante, existen casos en los que en el trámite del juicio sobreviene un hecho que modifica la situación que prevalecía al resolverse el conflicto competencial y que influye directamente en la competencia del juzgador federal, lo que se conoce como incompetencia superveniente, prevista en el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; de tal manera que, cuando acontezca lo anterior, aun en el supuesto de que un Tribunal Colegiado de Circuito haya resuelto el conflicto competencial teniendo a la vista sólo la demanda de amparo, el Juez de Distrito debe declararse legalmente incompetente, después de celebrada la audiencia constitucional; sin que ello signifique desconocer el citado criterio jurisprudencial, ya que el supuesto fáctico que origine la decisión del Tribunal Colegiado que resolvió el conflicto competencial cambió en la tramitación del expediente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006904

Clave: II.2o.P.12 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1114

Precedentes

Amparo en revisión 11/2014. Gilberto Barragán Balderas. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretaria: Arely Yamel Bolaños Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.12 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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