Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia en cita, determinó que los agravios cuya construcción parte de premisas falsas son inoperantes, ya que a ningún fin práctico conduciría su estudio pues, al partir de una suposición no verdadera, su conclusión es ineficaz para obtener la revocación de la sentencia recurrida; principio que aplica a los conceptos de violación cuyo sustento es un postulado que resultó no verídico, ya que entre los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de revisión y en el amparo directo, existe una identidad jurídica sustancial; consecuentemente, en ambos casos, es ocioso su análisis ya que no favorecen los intereses del promovente, por ende, merecen el calificativo de inoperantes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006906
Clave: XVII.1o.C.T.26 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1116
Amparo directo 39/2014. Leoni Cable, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Amador Muñoz Torres, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz. Nota: La tesis 2a./J. 108/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1326, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE SUSTENTAN EN PREMISAS FALSAS." Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/5 (10a.), publicada el viernes 16 de enero de 2015, a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo II, enero de 2015, página 1605, de título y subtítulo: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE TIENEN COMO SUSTENTO UN POSTULADO NO VERÍDICO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 108/2012 (10a.)]."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.12 K (10a.). COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DECLARARSE LEGALMENTE INCOMPETENTE, DESPUÉS DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EN EL TRÁMITE DEL ASUNTO SE MODIFICÓ EL SUPUESTO QUE LA ORIGINABA, AUN CUANDO ESTA DETERMINACIÓN SEA CONSECUENCIA DE LO RESUELTO EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL.
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