Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor tiene la obligación de adjuntar a su demanda, entre otros, los documentos en los que conste la resolución impugnada y la notificación de ésta, y el Magistrado instructor, la de requerir, dentro del plazo de cinco días, su presentación cuando el promovente incumpla dicha obligación; asimismo, en términos del artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, dicho juzgador debe acordar las promociones de las partes a más tardar al día siguiente de su presentación. Por tanto, tratándose de escritos presentados con motivo de un requerimiento realizado por el Magistrado instructor de una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando sean presentados antes del último día otorgado para desahogarlo, deben ser acordados en tiempo, es decir, a más tardar al día siguiente de su presentación, indicando no sólo que se tienen por presentados el escrito y los documentos solicitados, sino, además, si se acató la prevención, pues sería contrario a los principios de justicia pronta y expedita y de economía procesal, dictar un auto donde sólo se tenga por presentado el escrito o sus anexos y esperar el vencimiento del plazo otorgado para emitir otro, teniéndola por incumplida.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006914
Clave: I.8o.A.75 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1124
Amparo directo 867/2013. Mario Rivera González. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Omar Mora Cuevas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.A.7 A (10a.). DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL. EL ACUERDO QUE DETERMINA COMO OBLIGATORIA SU PRESENTACIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE MARZO DEL 2009, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
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