Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Dado que la ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es indudable que, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar, independientemente de que la parte demandada haya o no opuesto excepciones y defensas, ya que, para que las acciones prosperen, no basta con que la parte demandada no se defienda adecuadamente, sino que es necesario probar los hechos constitutivos de la acción ejercitada.
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Registro digital (IUS): 807487
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 508
Amparo directo 3030/54. Pedro Villegas. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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