FISCALES

Artículo (I Región)4o.11 A (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL QUEJOSO, EN EL JUICIO DE NULIDAD, OPTÓ POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y ÉSTE AÚN NO CONCLUYE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL QUEJOSO, EN EL JUICIO DE NULIDAD, OPTÓ POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y ÉSTE AÚN NO CONCLUYE.

De la naturaleza jurídica y de las facultades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establecidas, en términos generales, en los artículos 122, base quinta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y 1o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se advierte que tiene plena autonomía para dictar sus fallos, así como para hacer efectivas sus determinaciones, con las atribuciones que la ley establece, a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional. En estas condiciones, el artículo 133 de la ley orgánica mencionada regula el procedimiento para cuando se considere que una resolución no ha quedado debidamente cumplida, en los casos de exceso o defecto, repetición de la resolución anulada, o bien, omisión en su cumplimiento, a lo cual, una vez sustanciado el recurso de queja, la Sala resolverá si la autoridad cumplió o no la sentencia y, si no lo hizo, la requerirá nuevamente para que la acate en un plazo de cinco días, también la amonestará y prevendrá y, en el supuesto de incumplimiento, le impondrá una multa. Por tanto, es improcedente el juicio de amparo que se promueva cuando el quejoso, en el juicio de nulidad, haya optado por el procedimiento anterior y éste aún no concluya, en términos del artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo, ya que será hasta el momento en que se dicte la resolución en la cual se determine cumplida la resolución del juicio contencioso administrativo, o bien la imposibilidad jurídica o material para ello, que podrá promoverse la acción constitucional, pues el recurso ordinario establecido en el citado artículo 133 puede modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Registro digital (IUS): 2006919

Clave: (I Región)4o.11 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1162

Precedentes

Amparo en revisión 30/2014 (cuaderno auxiliar 426/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Abraham García Tapia. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: María Danniela Ortega Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (I Región)4o.11 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (I Región)4o.11 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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