Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso reclama en la vía constitucional el proceso de creación de un reglamento municipal, por vicios propios, a fin de demostrar el perjuicio en su esfera jurídica, necesario en términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, es menester que justifique la afectación concreta y específica que le ocasiona el propio reglamento, con el que culminó el proceso que impugna, derivado de su sola entrada en vigor o en virtud de un acto concreto de aplicación. Lo anterior obedece a que, precisamente, son los efectos que produce la vigencia del nuevo ordenamiento, los que originan un menoscabo en la esfera de derechos del gobernado y los que, en todo caso, son susceptibles de reparación a través del juicio de amparo, de llegar a declararse la inconstitucionalidad del acto reclamado. En ese tenor, si el quejoso únicamente acude a reclamar el proceso de creación del reglamento municipal, sin señalar el acto concreto de aplicación de los preceptos que lo conforman, debe decretarse el sobreseimiento por falta de interés jurídico, con fundamento en los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la ley mencionada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006930
Clave: IV.2o.A.60 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1207
Amparo en revisión 200/2013. Alberto Sada Robles. 26 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretaria: Zarahí Escobar Acosta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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