Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe confirmarse la interlocutoria que negó la suspensión, si el quejoso carece de licencia para que su peluquería pueda funcionar, ya que de acuerdo con el reglamento aplicable, tal extremo es indispensable, y sería indebido, de acuerdo con la jurisprudencia establecida al respecto, que a través del incidente de suspensión se permitiera el funcionamiento irregular de un giro que requiere el requisito de referencia.
---
Registro digital (IUS): 807507
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2486
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8141/43. Reyes Varela Enrique. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A.60 K (10a.). PROCESO DE CREACIÓN DE UN REGLAMENTO MUNICIPAL. EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMARLO POR VICIOS PROPIOS EN EL AMPARO, DEBE JUSTIFICARSE CON LA AFECTACIÓN CONCRETA Y ESPECÍFICA QUE OCASIONA EL NUEVO ORDENAMIENTO EN LA ESFERA DE DERECHOS DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Siguiente
Art. I.8o.A.71 A (10a.). PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA FACULTAD DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LAS OFRECIDAS, ES INAPLICABLE PARA QUE EL ACTOR COMPAREZCA EN CASO DE QUE LAS PRESENTADAS NO SE ENCUENTREN EN EL ORDEN SEÑALADO EN LA DEMANDA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo