FISCALES

Artículo I.8o.A.67 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS DICTÁMENES PERICIALES PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, NO SON INDISPENSABLES EN TODOS LOS CASOS Y DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO OFRECIDOS COMO PRUEBA POR LAS PARTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS DICTÁMENES PERICIALES PARA CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, NO SON INDISPENSABLES EN TODOS LOS CASOS Y DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO OFRECIDOS COMO PRUEBA POR LAS PARTES.

El citado artículo señala que, tratándose de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante; sin embargo, ello no significa que, en todos los casos, sean indispensables, pues el daño moral no implica, necesariamente, una materia técnica que tenga que ventilarse a través de aquéllos, ya que, por ejemplo, la muerte de un familiar produce en las personas un perjuicio en sus sentimientos y afectos, por lo que no siempre se requiere de dichos dictámenes para acreditar esa circunstancia. Además, si bien es cierto que el precepto citado refiere que deben tomarse en consideración, también lo es que esto debe ser cuando hayan sido ofrecidos como prueba por las partes; por lo que la circunstancia de que no obren en autos no significa que no pueda determinarse que se ocasionó un daño moral, porque hay otras pruebas que pueden ofrecerse; estimar lo contrario, haría nugatorio el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé como admisibles toda clase de pruebas.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006938

Clave: I.8o.A.67 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1289

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 257/2012. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en representación del titular de dicha dependencia. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Cynthia Olmedo Martínez.Amparo directo 1026/2013. Manuel Ramiro Jaime López. 31 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.67 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.67 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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