Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se promueve amparo directo y en la demanda relativa se señala como acto reclamado la sentencia definitiva del juicio de origen, los motivos de inconformidad planteados en torno a la notificación de aquella sentencia, no pueden ser materia de estudio en la ejecutoria de amparo emitida al efecto ya que, de conformidad con los artículos 170, 171 y 172 de la ley de la materia, en el juicio uniinstancial sólo puede analizarse la legalidad del fallo definitivo reclamado y de las violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, entre las cuales no encuadra la notificación de la sentencia que se alegue en los conceptos de violación, porque ésta habría sido practicada con posterioridad al dictado de la resolución con que culminó la sustanciación procedimental del controvertido de origen. Postura, la anterior, que resulta comprensible, en los casos donde la demanda constitucional es admitida por considerarse oportuna, ya que en tal hipótesis ningún perjuicio ocasionaría la supuesta indebida notificación, porque, al final, el quejoso estuvo en aptitud de promover su demanda en tiempo y forma.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006943
Clave: VII.1o.C.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1296
Amparo directo 149/2014. Venancio Vilchis González y otro. 16 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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