Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por disposición constitucional, la investigación y la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público, esto es, se trata de una cuestión de orden público tutelada por el Estado; por tanto, el acuerdo que ordena girar oficio a la autoridad correspondiente para que inicie un procedimiento disciplinario por el incumplimiento de las obligaciones de un servidor público, así como al Ministerio Público Federal para que se avoque al conocimiento de la posible comisión de un delito, no es susceptible de ser suspendido por la autoridad de amparo, puesto que, de concederse la medida cautelar, se antepondría el interés particular al de la sociedad, que está interesada en dicha investigación y, en su caso, en la persecución del hecho delictuoso; aunado a que no existe disposición legal que otorgue a los gobernados la potestad para oponerse al inicio y continuación de procesos de esa índole.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006946
Clave: I.13o.T.14 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1309
Revisión en incidente de suspensión 202/2013. 20 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.6 K (10a.). SENTENCIA. LA ILEGALIDAD DE SU NOTIFICACIÓN, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
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