FISCALES

Artículo I.13o.T.14 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA QUE SE INICIE UNA INVESTIGACIÓN Y, EN SU CASO, LA PERSECUCIÓN DE UN HECHO DELICTUOSO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE UN SERVIDOR PÚBLICO, POR SER ÉSTA UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA QUE SE INICIE UNA INVESTIGACIÓN Y, EN SU CASO, LA PERSECUCIÓN DE UN HECHO DELICTUOSO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE UN SERVIDOR PÚBLICO, POR SER ÉSTA UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.

Por disposición constitucional, la investigación y la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público, esto es, se trata de una cuestión de orden público tutelada por el Estado; por tanto, el acuerdo que ordena girar oficio a la autoridad correspondiente para que inicie un procedimiento disciplinario por el incumplimiento de las obligaciones de un servidor público, así como al Ministerio Público Federal para que se avoque al conocimiento de la posible comisión de un delito, no es susceptible de ser suspendido por la autoridad de amparo, puesto que, de concederse la medida cautelar, se antepondría el interés particular al de la sociedad, que está interesada en dicha investigación y, en su caso, en la persecución del hecho delictuoso; aunado a que no existe disposición legal que otorgue a los gobernados la potestad para oponerse al inicio y continuación de procesos de esa índole.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006946

Clave: I.13o.T.14 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1309

Precedentes

Revisión en incidente de suspensión 202/2013. 20 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.14 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.T.14 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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