FISCALES

Artículo 2a. LX/2014 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

RENTA. EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Tesis

Registro digital: 2006992

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: 2a. LX/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, página 408

Tipo: Aislada

RENTA. EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).


Este precepto legal, al obligar a las instituciones de fianzas o de seguros residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país, a pagar el impuesto sobre la renta causado por concepto de intereses, por las contraprestaciones que perciban de residentes en México (ya sea nacionales o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país), con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta no califica como intereses los pagos que reciban por las mismas actividades las compañías aseguradoras y afianzadoras residentes en nuestro país, lo cierto es que ambos causantes no se encuentran en las mismas condiciones, ya que están sujetos a mecanismos impositivos diversos, tan es así que los residentes en el extranjero no acumulan sus ingresos conforme a las disposiciones de la ley impositiva mexicana, pues tributan conforme al principio de territorialidad o fuente de la renta, esto es, por los ingresos que perciban de fuentes localizadas dentro del país, a diferencia de los residentes en México, quienes son gravados conforme al principio de renta mundial, por todos los ingresos que reciban con independencia de su origen, habida cuenta que, el propio numeral 195 establece que el impuesto a cargo de los primeros se paga en un solo momento, vía retención, sin deducción alguna, máxime que los segundos deben acumular a sus demás ingresos los recursos dinerarios que reciben con motivo de su actividad financiera preponderante, en términos del artículo 17 de la legislación citada, por lo que es evidente que se encuentra justificado el trato diferenciado de mérito ya que, para unos, la realización de las actividades de la que derivan los pagos es una operación aislada regida por la ley fiscal mexicana, mientras que para los otros constituye su actividad preponderante, por lo que deben acumular los ingresos relativos y manifestarlos en las declaraciones correspondientes; además, con dicha diferenciación no se pretende privilegiar a los contribuyentes nacionales, ya que éstos deben pagar el impuesto conforme a la tasa prevista en el ordenamiento impositivo local, que normalmente es superior a la establecida en los convenios internacionales.


Amparo directo en revisión 374/2013. MBIA Insurance Corporation. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2006992

Clave: 2a. LX/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 408

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LX/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LX/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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