Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2006993
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. LXI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, página 409
Tipo: Aislada
RENTA. EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
El citado precepto legal, al obligar a las instituciones de fianzas o de seguros residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país, a pagar el impuesto sobre la renta causado por concepto de intereses, por las contraprestaciones que perciban de residentes en México (ya sea nacionales o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país), con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien no define lo que debe entenderse por dichas expresiones, lo cierto es que ello no implica un problema interpretativo invencible en detrimento de la certeza jurídica que deben tener los causantes mencionados, pues tanto la figura jurídica del aval como la de la garantía y la responsabilidad, son de uso común o de clara comprensión para todos sus destinatarios, habida cuenta que todas esas instituciones tienen como denominador común el que un tercero responda por la obligación de otra persona; de ahí que los aludidos contribuyentes residentes en el extranjero, sin presencia en el país de un establecimiento permanente, en todo momento conocen que si reciben pagos de un residente en México por garantizar el cumplimiento de una obligación principal a cargo de un tercero, en cualquiera de las mencionadas modalidades, deben considerar que constituyen ingresos por concepto de intereses provenientes de fuente de riqueza nacional y, por ende, pagar el impuesto relativo, vía retención, conforme a la tasa que le corresponda de las que prevé el propio dispositivo legal o, en su caso, acorde a los porcentajes autorizados en caso de existir algún convenio internacional.
Amparo directo en revisión 374/2013. MBIA Insurance Corporation. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2006993
Clave: 2a. LXI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 409
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXII/2014 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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Art. 2a. LX/2014 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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