Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2006994
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. LXII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, página 410
Tipo: Aislada
RENTA. EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
El citado precepto legal, al obligar a las instituciones de fianzas o de seguros residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país, a pagar el impuesto sobre la renta causado por concepto de intereses, por las contraprestaciones que perciban de residentes en México (ya sea nacionales o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país), con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la situación particular que tienen dichos causantes, dado que están obligados al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o, cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste, conforme al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de ahí que si los aludidos contribuyentes reciben recursos dinerarios por garantizar el cumplimiento de una obligación principal a cargo de un tercero, en cualquiera de las modalidades mencionadas, están obligados a pagar dicho impuesto, toda vez que esos recursos constituyen ingresos por concepto de intereses provenientes de fuente de riqueza nacional, obtenidos como retribución por aceptar responder por un tercero, el cumplimiento de una obligación principal, lo cual incide de manera positiva en su patrimonio, por lo que dicha riqueza obtenida dentro del territorio nacional es susceptible de ser gravada, conforme a la tasa que le corresponda de las que prevé el propio dispositivo legal o, en su caso, acorde a los porcentajes autorizados en caso de existir algún convenio internacional.
Amparo directo en revisión 374/2013. MBIA Insurance Corporation. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2006994
Clave: 2a. LXII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 410
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LIX/2014 (10a.). SEGURO DE GARANTÍA FINANCIERA. LOS PAGOS QUE SE REALICEN COMO CONTRAPRESTACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO, ACTUALIZAN EL HECHO IMPONIBLE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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Art. 2a. LXI/2014 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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