Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2007001
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a. LIX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, página 414
Tipo: Aislada
SEGURO DE GARANTÍA FINANCIERA. LOS PAGOS QUE SE REALICEN COMO CONTRAPRESTACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO, ACTUALIZAN EL HECHO IMPONIBLE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
El mencionado acuerdo de voluntades constituye un contrato de seguro en sentido formal, mediante el cual, la institución aseguradora se obliga con el tomador (entidad emisora o fiduciaria en caso de certificados bursátiles fiduciarios) a pagar una suma de dinero a éste o a un tercero, denominado beneficiario (tenedor de los instrumentos bursátiles), al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima; empero, materialmente también participa de la naturaleza jurídica de los contratos de garantía, pues este tipo de convenios tiene como finalidad principal garantizar a los tenedores de diversos valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores (acreedores), el pago de emisiones de deuda para financiar proyectos de infraestructura pública, por parte del deudor o de un tercero (aseguradora). En tal sentido, se colige que el pago realizado por un residente en el país a una compañía de seguros residente en el extranjero, que no tiene establecimiento permanente en México, por concepto de prima o contraprestación del aludido contrato, actualiza el hecho imponible previsto en la citada porción normativa, pues constituyen ingresos que se pagan a un tercero dentro de una relación contractual principal o primaria, en la que dicha aseguradora no forma parte, por garantizar a los tenedores de los mencionados instrumentos crediticios, el cumplimiento de la obligación que subyace en dichos documentos bursátiles; de ahí que los recursos dinerarios percibidos representan un incremento positivo en el patrimonio de la institución extranjera y, por ende, se les da el carácter de intereses, al constituir un rendimiento o utilidad obtenida como retribución, por todo el tiempo en que tuvo que garantizar el cumplimiento de la obligación principal adquirida por el deudor, al estar latente la posibilidad de responder con su dinero, teniendo que contemplar una partida o reserva para tal efecto, habida cuenta que la remuneración lleva indexada una especie de compensación que hacen las entidades emisoras a las garantistas, por hacerlas partícipes de su calificación crediticia, pues es lo que las hace más atractivas para los inversionistas.
Amparo directo en revisión 374/2013. MBIA Insurance Corporation. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2007001
Clave: 2a. LIX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 414
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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