Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2007452
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.8o.A.78 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III, página 2652
Tipo: Aislada
VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL SE ACTUALIZA SI LA REVISIÓN SE ORDENÓ RESPECTO DE UN PERIODO QUE COMPRENDE DIVERSOS AÑOS.
El Código Fiscal de la Federación establece las diversas facultades con que cuentan las autoridades tributarias para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los gobernados para contribuir a los gastos públicos, lo cual se justifica en función del imperativo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de donde deriva que, durante el desarrollo de una visita domiciliaria -entre otras formalidades- cuando las leyes establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario, acorde con el artículo 11 del código citado. Asimismo, que tratándose de la última acta parcial que al efecto se levante, se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, y que cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, respecto de tributos que se liquiden bajo tal periodicidad, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial según el artículo 46, fracción IV, segundo párrafo, del propio ordenamiento tributario. Consecuentemente, si la autoridad administrativa ordena practicar una visita domiciliaria en materia de comercio exterior respecto de un periodo que comprende diversos años, se actualiza esta última hipótesis, bajo el aforismo jurídico que reza que cuando el legislador no distingue, no es dable al juzgador hacerlo, porque si bien es cierto que no se debaten la naturaleza y periodicidad de las obligaciones en ese ámbito, también lo es que el ejercicio fiscal es el lapso sobre el cual debe reportarse la información relacionada con los diferentes impuestos en relación con la actividad realizada, de donde se infiere que dicho beneficio debe otorgarse atendiendo, de igual forma, a la duración del periodo objeto de la revisión y al volumen de la información requerida, pues debido a la naturaleza de las operaciones en materia de comercio exterior, aun cuando éstas se declaran individualmente y se efectúan una a una, abarcan varios periodos anuales comprendidos en diversos ejercicios fiscales.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 157/2014. Eissmann Automotive de México, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2007452
Clave: I.8o.A.78 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2652
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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