Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto y párrafo citados, al prever la posibilidad de hacer valer un incidente cuando alguna de las partes afirme la falsedad de las firmas en las promociones presentadas en el juicio contencioso administrativo por su contraparte, no transgrede el derecho humano a la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de acceso a la justicia, en tanto que la obligación de las partes de firmar sus promociones, establecida en el numeral 4o., párrafo primero, de la ley referida, no representa un obstáculo o una dilación innecesaria, que impida o dificulte el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial, sino un requisito razonable y proporcional para lograr los correctos trámite y resolución del juicio, sin que sea exigible que previamente a la admisión del incidente de falsedad de las promociones, se permita regularizar el escrito, en tanto que ello implica dar al citado derecho un alcance absoluto que desconocería las limitaciones constitucional, convencional y legalmente admitidas que guardan una razonable relación de proporcionalidad entre los medios que deben emplearse y su fin; es decir, se desvirtuaría la finalidad de instrumentar requisitos que permitan mantener la legalidad y seguridad jurídica requeridas para acceder a los tribunales, en tanto que se beneficiaría indebidamente a una de las partes y se desconocerían los derechos de su contraparte en un proceso, al permitir a los particulares firmar sus promociones después de presentarlas, rescatando los términos fenecidos para su interposición.
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Registro digital (IUS): 2007061
Clave: 1a. CCXCV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 531
Amparo directo en revisión 1080/2014. Héctor Javier Liñan García. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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