Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 132, 133 y 134 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, así como de la ejecutoria pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 18/2010, se desprende que la determinación del monto de la contragarantía para que quede sin efectos la suspensión del acto reclamado, exige la ponderación de que queden cubiertos, tanto los daños y perjuicios que se puedan causar a la parte quejosa con la ejecución de dicho acto en caso de que se conceda el amparo, como la cantidad que asegure la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de derechos durante el tiempo en que pueda dictarse sentencia en el juicio de amparo. Por tanto, para la fijación de dicha contragarantía, el juzgador de amparo debe tomar en cuenta la naturaleza del acto reclamado, los efectos para los que se haya concedido la suspensión, el pago de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al quejoso y cuál sería la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de derechos humanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007084
Clave: VI.2o.C.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1711
Queja 76/2014. José Carlos Oaxaca Delgado. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 18/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 100.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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