Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando la prueba de testigos deba practicarse fuera del lugar del juicio, deben acompañarse los interrogatorios respectivos, a efecto de que, una vez calificados por la autoridad, sean adicionados con los de la contraria y pueda recibirse legalmente la prueba.
---
Registro digital (IUS): 807710
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1684
Amparo directo en materia de trabajo 7369/41. Petróleos Mexicanos. 30 de agosto de 1945. La publicación no menciona la votación. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.C.15 K (10a.). CONTRAGARANTÍA PARA QUE DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ASPECTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR DE AMPARO PARA LA FIJACIÓN DE SU MONTO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Siguiente
Art. IUS 807712. INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, RESPECTO DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo