Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien el artículo 10 de la Ley de Industrias de Transformación, de 21 de abril de 1941, concede a la Secretaría de la Economía Nacional, en lo que se refiere a exenciones, la facultad de que, a su juicio, se establezca si una nueva actividad industrial puede ocasionar perjuicios a industrias establecidas en el país, también lo es que esa facultad discrecional no puede tener el carácter de arbitraria, sino que debe sujetarse a determinadas reglas, y entre éstas, desde luego, al procedimiento señalado por la ley que rige el acto.
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Registro digital (IUS): 807712
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2418
Amparo administrativo en revisión 820/44. "Manufacturera de Ovoides de Carbón Mineral", S.A. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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