Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de manejar automóviles sin tener licencia oficial para ello, constituye una notoria imprudencia y falta de cuidado, ya que la licencia concede una presunción, juris tantum, de la capacidad técnica y de los conocimientos para guiar un vehículo, por tanto, si el quejoso carece de dicha licencia y se le condena por el delito de daño en propiedad ajena, causado por imprudencia, no puede decirse que en el caso se vulneren garantías individuales en su perjuicio, tanto más, si la prueba pericial demuestra que el reo guiaba su automóvil a una velocidad no permitida por el reglamento.
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Registro digital (IUS): 807714
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 641
Amparo penal directo 1262/43. González Juárez Pedro. 11 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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