Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Oficina Federal de Hacienda responsable obró dentro de sus atribuciones al aceptar el pago bajo protesta constituida por la parte quejosa, por el importe de la multa que se le impuso, y el tratar de aplicar en definitiva cierta cantidad por concepto de la misma, ya que para ello recibió el encargo expreso de la Secretaría de la Economía Nacional y estaba autorizada legalmente por el artículo 6o., fracción I, del reglamento en vigor para las Oficinas Federales de Hacienda. Y dicha Secretaría de la Economía Nacional, por su parte, no violó el artículo 21 de la Constitución Federal al imponer tal multa a la indicada parte quejosa, porque lo hizo precisamente por infracción a un reglamento gubernativo, como lo es el Reglamento de la Ley sobre Pesas y Medidas que es una disposición legislativa expedida por el Poder Ejecutivo, en uso de la facultad que la Constitución le otorga para proveer en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes que expida el Poder Legislativo, y cumpliendo su obligación de velar por la exacta aplicación de las disposiciones relativas a la policía de comercio. Tampoco hubo violación por parte de la Oficina Federal de Hacienda, ni por la de la Secretaría de la Economía Nacional, del artículo 11, fracción I, inciso H, del Reglamento de la Ley sobre Pesas y Medidas, porque esta disposición establece, en su parte conducente, que son atribuciones de la Oficina Nacional de Pesas y Medidas, por lo que toca al importe de las multas, hacer la recaudación cuando la autoridad correspondiente lo determine; de manera que el ejercicio de esa facultad no implica el cumplimiento de una obligación, que en todo caso debe realizarse, sino sólo cuando la autoridad correspondiente lo pida. Por tanto, si la Secretaría de la Economía Nacional pidió a la Oficina Federal de Hacienda hiciera el cobro de las atribuciones concedidas por la ley a la Oficina Nacional de Pesas y Medidas, no se incurrió en la violación reclamada por la parte quejosa.
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Registro digital (IUS): 807715
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 661
Amparo administrativo en revisión 8498/42. Cooperativa Mixta de Obreros y Obreras de los Talleres de Vestuario y Equipo. 11 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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