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Artículo I.8o.A.72 A (10a.). HECHO NOTORIO. NO LO CONSTITUYE LA SOLA CONSULTA AL SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE JUICIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PARA ACREDITAR CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

HECHO NOTORIO. NO LO CONSTITUYE LA SOLA CONSULTA AL SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE JUICIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PARA ACREDITAR CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

En términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los hechos notorios, aunque las resoluciones de los órganos jurisdiccionales pueden invocarse de oficio con esa calidad como medio probatorio para fundar una sentencia, sin que resulte necesaria su certificación, tratándose de las causales de improcedencia del juicio contencioso administrativo, al ser de constatación plena los hechos que acrediten su actualización, la sola consulta al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no constituye un hecho notorio, ya que su regulación permite advertir que si bien es cierto es una herramienta útil para el control interno de los juicios, también lo es que la consulta, por sí misma, es ineficaz para acreditar plenamente alguna causal de improcedencia, pues de acuerdo con el proceso de almacenamiento puede contener errores que hacen improcedente la plena comprobación de los hechos, en tanto que no existe certeza de que los datos ahí contenidos, en realidad correspondan a los que obran en los juicios respectivos.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007091

Clave: I.8o.A.72 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1779

Precedentes

Amparo directo 152/2014. Modesto Marín. 8 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Marisol Emos Rueda.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A J/77 A (10a.) de título y subtítulo: "SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE JUICIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU SOLA CONSULTA NO CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO Y, POR ENDE, ES INSUFICIENTE PARA TENER POR ACTUALIZADA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.72 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.72 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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