Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Suprema Corte había sustentado jurisprudencia en el sentido de ser improcedente el juicio de amparo indirecto contra las resoluciones que declaran procedente la falta de personalidad del demandante, pero esa jurisprudencia ya no está vigente, pues la Tercera Sala del Alto Tribunal, sostiene la procedencia del juicio indirecto de garantías contra la resolución que declara improcedente la excepción de falta de personalidad por considerar que el caso está comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional
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Registro digital (IUS): 807722
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1157
Queja en amparo civil 145/43. Garza González Cecilio. 15 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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