Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Juez de amparo desecha de plano por notoriamente improcedente el incidente de nulidad de notificaciones, al estimar legal la notificación de la sentencia recaída al juicio de amparo, es inconcuso que ésa es la materia esencial de fondo de la incidencia planteada, de manera que no es jurídicamente válido sostener que si el incidentista fue legalmente notificado de dicha sentencia debe desecharse, si la pretensión es demostrar en la sustanciación de la incidencia, la ilegalidad de la notificación. En ese sentido, si se demuestra en la materia del incidente, si fue o no legalmente notificada la resolución pronunciada en el juicio de amparo, es ilegal considerar que la incidencia planteada sea notoriamente improcedente, ya que de su análisis dependía determinar la legalidad o no de dicha diligencia de notificación, lo que es una cuestión que debe resolverse de fondo en el incidente, dando oportunidad de allegar las pruebas que se estimen pertinentes, con arreglo en el artículo 67 de la Ley de Amparo. Ahora bien, acorde con el artículo 68 de la ley de la materia, el legislador fue claro al establecer que para desechar de plano un incidente de nulidad de notificaciones en el juicio de amparo, es necesario que éste resulte notoriamente improcedente; entendiéndose como tal aquel planteamiento que, sin mayor demostración o razonamiento, se aprecie que evidentemente carece de sustento jurídico y, por lo mismo, haga innecesarios la sustanciación de la incidencia y el desahogo de pruebas, dado que el resultado de éstas en nada cambiaría la decisión; ello es así, ya que para desechar un incidente, el a quo debe apoyarse en razones que revelen que es clara e indudable la improcedencia, sin abordar el punto toral, materia de la controversia, toda vez que se estaría prejuzgando; consecuentemente, si el recurso de queja es fundado, al abordarse el punto toral del incidente de nulidad de notificaciones para determinar su desechamiento, ello lleva a admitir a trámite este último.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007096
Clave: XVII.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1858
Queja 11/2014. Jesús Eduardo Martínez. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Salvador A. Nassri Valverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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