FISCALES

Artículo IUS 807725. POSESION, NO SE ACREDITA CON LOS RECIBOS DE CONTRIBUCIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

POSESION, NO SE ACREDITA CON LOS RECIBOS DE CONTRIBUCIONES.

No es de tomarse en consideración el agravio hecho valer en el sentido de que la documentación que se aportó a los autos proviene la autoridad competente y que, por tanto, hace prueba plena de que el quejoso es poseedor y propietario de un solar; porque los recibos de pago de contribuciones no acreditan que el quejoso hubiera estado en posesión del inmueble, sino solamente que pagó las referidas contribuciones. Y porque el certificado del director y secretario del Registro Público de la Propiedad, en el que asienta que según datos tomados de una inscripción de cierto legajo y determinada sección, aparece que el quejoso se encuentra en posesión del predio en cuestión, no hace prueba plena, porque de los términos en que está concebida dicha certificación, se desprende que en realidad su materia es una apreciación de los funcionarios mencionados, y es claro que la opinión que éstos se hayan formado sobre si de la inscripción a que se refieren, se desprenden o no datos suficientes para comprobar que el quejoso es poseedor del lote, no tiene ningún valor probatorio en el juicio, máxime que no se sabe en qué consiste la inscripción, ni sus términos.

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Registro digital (IUS): 807725

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1432

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 531/44. Castillo Hermenegildo. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807725 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807725 de la J. Fiscales SCJN?

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