Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es de tomarse en consideración el agravio hecho valer en el sentido de que la documentación que se aportó a los autos proviene la autoridad competente y que, por tanto, hace prueba plena de que el quejoso es poseedor y propietario de un solar; porque los recibos de pago de contribuciones no acreditan que el quejoso hubiera estado en posesión del inmueble, sino solamente que pagó las referidas contribuciones. Y porque el certificado del director y secretario del Registro Público de la Propiedad, en el que asienta que según datos tomados de una inscripción de cierto legajo y determinada sección, aparece que el quejoso se encuentra en posesión del predio en cuestión, no hace prueba plena, porque de los términos en que está concebida dicha certificación, se desprende que en realidad su materia es una apreciación de los funcionarios mencionados, y es claro que la opinión que éstos se hayan formado sobre si de la inscripción a que se refieren, se desprenden o no datos suficientes para comprobar que el quejoso es poseedor del lote, no tiene ningún valor probatorio en el juicio, máxime que no se sabe en qué consiste la inscripción, ni sus términos.
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Registro digital (IUS): 807725
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1432
Amparo administrativo en revisión 531/44. Castillo Hermenegildo. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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