Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 13 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el quejoso debe aportar al Juez de Distrito un comprobante de que la personalidad con que promueve está reconocida por la responsable. Por tanto, si el quejoso no promovió el amparo por su propio derecho, sino como albacea de una sucesión, el Juez de Distrito obró legalmente al prevenir que justificara tal carácter, apercibiéndolo con tener por no interpuesta su demanda, en caso de no hacerlo, y aunque la notificación de esa prevención se haya hecho por medio de lista, la misma no puede estimarse ilegal, si el quejoso no señaló domicilio para oír notificaciones; de lo que se concluye que el Juez obró legalmente al tener por no interpuesta la demanda, por no haber cumplido el quejoso la prevención indicada.
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Registro digital (IUS): 807728
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1527
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4304/44. López Zacarías, sucesión de. 22 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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