FISCALES

Artículo I.7o.P.3 K (10a.). SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR NEGATIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. REALIZARLO POR ESTIMAR QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, DESATIENDE LAS FORMALIDADES DEL JUICIO Y LO PRIVA DE SU NATURALEZA COMO RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR NEGATIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. REALIZARLO POR ESTIMAR QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, DESATIENDE LAS FORMALIDADES DEL JUICIO Y LO PRIVA DE SU NATURALEZA COMO RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.

El juicio de amparo permite garantizar y proteger la materialización del derecho humano a un recurso judicial efectivo, reconocido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales; luego, para hacerlo eficaz, deben observarse las formalidades que integran su procedimiento; entre otros, el que en la audiencia respectiva, las partes puedan rendir pruebas en torno a la certidumbre del acto reclamado, así como formular sus alegatos, ya sea por escrito o verbalmente, según el caso, como se advierte de los artículos 117 a 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo. Por tanto, sobreseer fuera de la audiencia constitucional, sin esperar a la fecha señalada para su celebración, cuando por negativa de los actos reclamados, se estima actualizada la causa prevista en la fracción IV del artículo 63 de la ley de la materia, desatiende las formalidades del juicio y lo priva de su naturaleza como recurso judicial efectivo; máxime que la obligación del Juez de amparo de dar vista al quejoso con los informes correspondientes, tiene su justificación en la posibilidad de alegar o probar lo conducente; esto es, desvirtuar las afirmaciones, consideraciones o razonamientos expresados por la autoridad; en su caso, preparar las pruebas que estime pertinentes; de ahí que entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, debe mediar el plazo de por lo menos ocho días; lo que dejaría de tener sentido si se sobresee sin esperar a la fecha señalada para el desahogo de la referida diligencia.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007106

Clave: I.7o.P.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1961

Precedentes

Amparo en revisión 76/2014. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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