Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Los artículos 124 de la Ley de Aguas Nacionales y 193 de su reglamento establecen el plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso de revisión contra las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional del Agua o por los Organismos de Cuenca que causen agravio a los particulares; sin embargo, no señalan el momento en que surten efectos las notificaciones personales practicadas en términos del artículo 197 de dicho reglamento para el cómputo del mencionado plazo, lo que genera falta de certeza e inseguridad jurídica a los particulares. Ante ello, atento a los artículos 197 y 190 de este último ordenamiento, que prevén la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, se debe atender a sus artículos 321 y 284, para concluir que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente al en que se practican y, por tanto, el plazo para interponer el recurso inicia el día siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva y que se contará, en ellos, el día de vencimiento.
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Registro digital (IUS): 2007115
Clave: 2a./J. 75/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 748
Contradicción de tesis 489/2013. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis VI.3o.A.343 A, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EN CUANTO AL MOMENTO EN QUE SURTEN SUS EFECTOS.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 2378, y el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo directo 778/2013.Tesis de jurisprudencia 75/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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